Nuestra Organización

Los Notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

El notario desempeña un papel trascendental en el planteamiento y solución de los negocios y problemas jurídicos, siendo su actitud determinada la de evitar dudas y contiendas. Actuando así en este rol de conciliador, y de verdadero árbitro entre la partes, concepto básico que predomina en las legislaciones, interviene y actúa tanto en cuestiones privadas como públicas.

El notario ejerce una función social por excelencia, con toda la jerarquía de servidor público y funcionario del orden judicial. En sus manos se encomienda la atención de cuantiosos intereses, como delicadas cuestiones patrimoniales y de familia.

Las funciones propias del notario son:

1-    Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, le dieran las partes otorgantes.

2-    Levantar inventarios solemnes.

3-    Efectuar protestos de letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles.

4-    Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prendas y sus alzamientos.

5-    Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.

6-    En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.

7-    Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.

8-    Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.

9-    Facilitar a cualquier persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.

10-  Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.

11-  Las demás que encomienden las leyes.

En Chile, los oficios notariales y el Notario Público a cuyo cargo se encuentra, dependen en su organización y funcionamiento del Poder Judicial. En nuestro caso el superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiendo la supervisión directa a un Ministro de dicho tribunal por turno anual, en calidad de Visitador.

Este oficio notarial corresponde a la Notaría  N° 37 de Santiago, creada en el año 1983 y servido inicialmente por doña Ana María Sepúlveda Fuentes hasta enero de 1993. A partir del día 20 de dicho mes y año la titular es doña Nancy de la Fuente Hernández.

Contamos con instalaciones cómodas, wifi, sistema TOC de identificación de identidad y fila única de atención.

Tenemos firma electrónica avanzada y estamos en línea con el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Las autorizaciones de viaje al extranjero de menores y los poderes relativos a vehículos motorizados se firman electrónicamente y se remiten on-line a las autoridades correspondientes.